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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- Al decidir sobre la apelación el Alcalde
deberá tener a la vista la hoja de vida, la
precalificación y la calificación. Podrá mantener o
elevar el puntaje asignado por la Junta Calificadora, pero
no rebajarlo en caso alguno.