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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- El concurso consistirá en un
procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para
seleccionar el personal que se propondrá al alcalde,
debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los
postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se
exigiere, de acuerdo a las características de los cargos
que se van a proveer.
    En cada concurso deberán considerarse a lo menos los
siguientes factores: los estudios y cursos de formación
educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y
las aptitudes específicas para el desempeño de la
función. La municipalidad los determinará previamente y
establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el
puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo. 
    No obstante lo anterior, en el caso de los requisitos
para cargos directivos municipales, éstos podrán
considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa
Academia de Capacitación Municipal y Regional de la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a
que se refieren los artículos 4° y siguientes de la ley
N° 20.742.