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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 19 transitorio

Texto

     Artículo 19. El personal de las Municipalidades que desempeñe funciones médicas y sanitarias pasará a la planta del Servicio Nacional de Salud, y la Corporación podrá eliminarlo de la planta de su personal.