Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 3 transitorio

Texto

     Artículo 3.o Dentro de 90 días deberán estar constituidos los Consejos del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud y nombrados sus Directores Generales. Desde ese momento quedan suprimidos los cargos de Director General de Beneficencia y Asistencia Social, Director General de Sanidad, Director General de Protección a la Infancia y Adolescencia, Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio y Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, como asimismo, los respectivos Consejos Directivos, inclusive el Consejo del Instituto Bacteriológico de Chile.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los diferentes servicios que pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud mantendrán su organización, representación legal y dependencia actuales, y ejercerán las funciones y derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden, según las leyes vigentes, hasta la fecha en que el Servicio Nacional de Salud este efectivamente en funciones, con la aprobación de su reglamento orgánico y de su planta y con la designación de su Consejo y Director General.