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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 82

Texto

     Artículo 82. Esta ley comenzará a regir 120 días después de su publicación en el 'Diario Oficial', salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 80 y lo dispuesto en el artículo 4.o transitorio, último inciso del artículo 7.o transitorio y en el artículo 11 transitorio.
     Se derogan la ley N.o 4,054 y todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.