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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 10 transitorio

Texto

     Artículo 10. Las menores entradas que tenga el Servicio de Seguro Social respecto de las que ingresarían aplicando las tasas de las letras a) y b) del artículo 53, rebajarán en las cantidades correspondientes el 9% de los salarios que la letra a) del inciso primero del artículo 59 destina a los gastos por pensiones, asignaciones y cuotas mortuorias.
     A todos los pagos de imposiciones se les aplicarán las tasas que haya en vigencia al momento de efectuarse, aunque correspondan a salarios o rentas anteriores a dicha vigencia. Se exceptúan los pagos que se realicen dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entren a regir esas tasas y que se originen en salarios liquidados con anterioridad a la misma fecha. Cualquiera diferencia por pago atrasado en la imposición patronal o en la del obrero será de cargo del patrón.