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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 30

Texto

     Artículo 30. El beneficiario de subsidio puede ser declarado inválido en cualquier momento, pero si no lo fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de estar recibiendo la prestación, al término de ellas será sometido a examen para determinar si debe ser declarado inválido o continuar en goce del subsidio.
     En este último caso, la prestación será prolongada hasta por 26 semanas más. Se exceptuarán los casos de enfermedades que según el Reglamento tengan un curso prolongado y que permitan recuperación de más largo plazo, los que deberán ser sometidos a examen cada tres meses para establecer si continúan recibiendo subsidios o se acogen a pensión.