Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 68

Texto

     Artículo 68. La Dirección Superior del Servicio Nacional de Salud estará a cargo del Director General, sin perjuicio de las facultades que esta ley concede al Consejo, cuya composición será la siguiente:

     a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá;
     b) El Director General de Salud, que tendrá la calidad de Vicepresidente;
     c) El Director General de Seguro Social;
     d) Dos profesores de la Facultad de Biología y Ciencias Médicas de la Universidad de Chile, designados por la Facultad en una sola votación unipersonal;
     e) Dos representantes del Colegio Médico de Chile, elegidos en votación unipersonal por el Consejo General, los que podrán ser parlamentarios;
     f) Dos representantes de las instituciones patronales con personalidad jurídica elegidos en la forma establecida por el Reglamento;
     g) Dos representantes de los obreros designados directamente por los Directorios de Sindicatos con personalidad jurídica en la forma que determine el Reglamento;
     h) El Director General de Previsión Social, sin derecho a voto.

     Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
     El quórum para sesionar será de cinco miembros.
     La composición que en el presente artículo se da al Consejo, en sin perjuicio de lo establecido en la ley N.o 8,707.