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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 15 transitorio

Texto

     Artículo 15. Durante los tres primeros años de vigencia de la presente ley la Caja de la Habitación percibirá como entrada propia, para cumplir los compromisos derivados de la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 21 de su ley orgánica, el 1% de los salarios que consulta la letra d) del artículo 59.
     Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, durante el 2.o y 3.o años transferirá al Servicio de Seguro Social, para los efectos del inciso final del artículo 50, el 40% y 60%, respectivamente, de dicho 1%, en casas construidas por la Caja de la Habitación del valor asignado a éstas por su Consejo Superior.