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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 18

Texto

     Artículo 18. En la capital de la provincia, y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:

     a) Un representante del Presidente de la República, de su exclusiva confianza, que lo presidirá;
     b) Dos representantes patronales, designados directamente por las organizaciones patronales de la región, con personalidad jurídica, en la forma que lo determine el Reglamento;
     c) Dos representantes obreros elegidos en votación directa por los miembros de Directorios de Sindicatos de la región legalmente establecidos y en la forma que lo determine el Reglamento.

     Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
     Los representantes obreros conservarán sus puestos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo.
     Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haberse dejado el cargo de representante.
     Los Consejeros percibirán una dieta de $ 200 por sesión a que asistan, con un máximo de $ 1.200 mensuales.