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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 16 transitorio

Texto

     Artículo 16. Condónanse las deudas actualmente pendientes por cobro de impuestos de cifra de negocios a la Beneficencia Pública y a las instituciones particulares, resultantes de servicios de hospitalización prestados a la Caja de Seguro Obligatorio.