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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 71

Texto

     Artículo 71. El Director de Salud será médico chileno, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.
     Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Servicio Nacional de Salud.
     El cargo de Director deberá servirse a tiempo completo, con exclusión del ejercicio de la profesión y de cualquiera otra función salvo la docencia.