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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 84

Texto

     Artículo 84. El Instituto Bacteriológico conservará su personalidad jurídica, con el sólo fin de realizar la venta al público de los excedentes de sus productos, de ejercer los derechos que le correspondan en su calidad de socio de la Industria Nacional de Vitaminas y Alimentación Ltda., y de administrar y vender los bienes no destinados a su funcionamiento.
     Su representante legal será el Director.
     Las entradas propias que obtenga el Instituto en el ejercicio de su personalidad jurídica se entregarán al Servicio Nacional de Salud, el cual deberá destinar de ellas una cantidad no inferior al 10% a la ampliación y renovación de las instalaciones del Instituto, y una cantidad igual al 5% al estímulo  de la investigación científica en sus laboratorios y a la bonificación de su personal profesional con título universitario no incluido en los beneficios del Estatuto Médico.
     El Instituto Bacteriológico, en cuanto persona jurídica, será supervigilado por el Servicio Nacional de Salud y se regirá únicamente por la presente ley y por la reglamentación que dicte el Presidente de la República.