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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 9 transitorio

Texto

     Artículo 9.o Desde que rija la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de 1953, las tasas de imposición a que se refieren las letras a) y b) del artículo 53, serán de 3% para los obreros y de 7% para los patrones.
     El 1.o de Enero de 1954 las imposiciones aumentarán al 4% para los obreros y al 9% para los patrones y a partir del 1.o de Enero de 1955, las imposiciones serán las fijadas en las letras a) y b) del artículo 53.