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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 69

Texto

     Artículo 69. Corresponderá al Consejo Nacional de Salud, a propuesta del Director General:

     a) Aprobar el presupuesto del Servicio;
     b) Aprobar y modificar la planta del personal;
     c) Designar y remover al personal técnico del Servicio de igual o superior categoría que los Jefes de Departamentos y Directores de Establecimientos y al personal administrativo de los dos primeros grados de la planta, en conformidad a las normas del Estatuto Orgánico de la Administración Civil del Estado en lo que fueren compatibles con lo dispuesto en la presente ley;
     d) Dar normas técnicas y supervigilar todos los otros organismos que desarrollan actividades en relación con la salud pública o privada, ya sea del Estado o particulares;
     e) Proponer al Ministro del ramo las instituciones particulares de asistencia social que deban recibir subvención fiscal;
     f) Aprobar los Reglamentos internos del Servicio;
     g) Supervigilar el manejo de fondos del Servicio y las operaciones contables, y
     h) Celebrar contratos de prestación de servicios con instituciones fiscales de administración autónoma, semifiscales o particulares.