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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 12 transitorio

Texto

     Artículo 12. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64, el personal que actualmente trabaja en los diversos servicios indicados en el artículo 63, y que pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, formarán parte de la nueva planta médica y administrativa que prepare el Servicio.
     Si dicha planta hubiere de ser inferior a las que actualmente tienen los Servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud, se creará una planta suplementaria en la cual quedará el personal en exceso. Quedarán suprimidos los cargos que vaquen en esta planta, y en todo caso en el plazo de tres años a contar desde la fecha de promulgación de esta ley.
     Iguales disposiciones que las establecidas en este artículo regirán, en lo que sean aplicables, para el Servicio de Seguro Social.