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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 83

Texto

     Artículo 83. Los miembros del Consejo Directivo del Seguro Social y del Consejo Nacional de Salud recibirán una dieta del mismo monto del que las leyes fijan para los Consejeros de instituciones semifiscales.