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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 2 transitorio

Texto

     Artículo 2.o Para los efectos de integrar por primera vez el Consejo del Servicio Nacional de Salud, el Consejero en representación de los empleados será designado en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5.o, letra b), de la ley 7,295, y de acuerdo con las nóminas y demás antecedentes que sirvieron de base para la última designación de los representantes de los empleados en la Comisión Central Mixta de Sueldos.