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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 22

Texto

     Artículo 22. Los acuerdos que tomen los Consejos relativos a la letra c) del artículo 20, como también aquellos otros que los Consejos estimen útil divulgar, deberán hacerse publicar en el periódico de mayor circulación de la provincia o región respectiva.
     Los imponentes podrán reclamar de sus resoluciones al Consejo Directivo del Servicio, y los Consejeros estarán sujetos a las mismas sanciones que los miembros de este Consejo.