ley 10.383, artículo 74
Texto
Artículo 74. El país será dividido en zonas de salubridad y cada una de ellas estará a cargo de un Jefe médico a tiempo completo, con exclusión del ejercicio privado de la profesión, que tendrá bajo su dirección todos los servicios de la zona. Este Jefe actuará asesorado por un Consejo cuya composición fijará el Reglamento.