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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 17 transitorio

Texto

     Artículo 17. Para calcular el salario medio de pensiones que regirá en 1952, se determinará la suma de los salarios base mensuales que, según las normas de esta ley, habrían correspondido a las personas que en 1951 obtuvieron de la Caja de Seguro Obligatorio pensión de invalidez, a las mayores de 65años que obtuvieron pensión de vejez o rescate de la misma y a las que fallecieron dando origen al pago de la devolución de imposiciones por muerte que establece la ley 4,054.
     En el año 1953 se determinará dicho salario medio de pensiones incluyendo los casos señalados en el inciso precedente habidos en 1952 antes de la vigencia de la presente ley.