ley 10.383, artículo 28
Texto
Artículo 28. Del mismo monto será el subsidio de reposo establecido en la ley N.o 6,174 y su Reglamento Orgánico.
Artículo 28. Del mismo monto será el subsidio de reposo establecido en la ley N.o 6,174 y su Reglamento Orgánico.