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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 14 transitorio

Texto

     Artículo 14. No obstante lo establecido en el artículo 80, el actual personal de los distintos servicios que se incorporan al Servicio Nacional de Salud y al Servicio de Seguro Social, conservará para todos sus efectos, su actual condición jurídica, su régimen de previsión y los derechos derivados de la legislación por la que se rigen a la dictación de la presente ley.