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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 16

Texto

     Artículo 16. En los casos que se establezca que los gastos de administración del Servicio han sido superiores a los que la ley autoriza para el período correspondiente, la Dirección General de Previsión Social determinará los miembros del Consejo y funcionarios responsables que autorizaron el exceso del gasto para los efectos de aplicar las sanciones legales pertinentes.
     Lo dispuesto en el inciso anterior no se hará efectivo, si esos gastos resultan superiores al porcentaje que en esta ley se establece, debido a que, por causas eventuales, haya bajado la suma total de los salarios sobre los cuales se aplica ese porcentaje.
     El Presidente de la República ordenará que se proceda al reemplazo del o los Consejeros que dejen de serlo en la forma que corresponda.