ley 10.383, artículo 78
Texto
Artículo 78. Se faculta al Presidente de la República para modificar en los territorios de Aysen y Magallanes, por las peculiares condiciones de trabajo existentes, los plazos y el número de imposiciones que exige la presente ley a los imponentes del Servicio de Seguro Social para gozar de sus beneficios. Asimismo, se le faculta para aumentar hasta en 1% de los salarios las imposiciones patronales y obreras en esa zona.