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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 78

Texto

     Artículo 78. Se faculta al Presidente de la República para modificar en los territorios de Aysen y Magallanes, por las peculiares condiciones de trabajo existentes, los plazos y el número de imposiciones que exige la presente ley a los imponentes del Servicio de Seguro Social para gozar de sus beneficios.
     Asimismo, se le faculta para aumentar hasta en 1% de los salarios las imposiciones patronales y obreras en esa zona.