Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 8

Texto

     Artículo 8.o Las imposiciones patronal y obrera de los asegurados que estén cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio o con sus deberes militares en tiempo de guerra, serán de cargo del Estado y se pagarán de acuerdo con el salario medio de pensiones del año anterior a la elaboración del Presupuesto anual de la Nación.
     Los asegurados que estén procesados o cumpliendo condena y que trabajen en los establecimientos carcelarios, deberán seguir imponiendo ya sea como asegurados independientes, o con aporte de la institución o persona para quien trabajaren en su caso.