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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 81

Texto

     Artículo 81. La exención del impuesto de la cifra de negocios beneficiará a las personas naturales o jurídicas que, en virtud de un contrato o una autorización, sustituyan al Servicio de Seguro Social o al Servicio Nacional de Salud en la prestación de los beneficios establecidos por la presente ley.
     Tanto el Servicio de Seguro Social como el Servicio Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier Tribunal que se tramiten.
     Los créditos de estos dos servicios en contra de cualquiera persona serán considerados como privilegiados de la primera clase, de igual categoría que los indicados en el N.o 3 del artículo 2472 del Código Civil.