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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 12

Texto

     Artículo 12. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

     a) Administrar y fiscalizar el Servicio, percibir sus ingresos, administrar sus bienes, otorgar los beneficios que establece este título, con excepción de aquellos a que se refieren los artículos 23, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 y resolver las peticiones de asegurados y patrones;
     b) Contratar préstamos y arrendar, aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales;
        hipotecar y enajenar toda clase de bienes;
        constituir prendas;
     c) Hacer nombramientos, ascensos y remociones de acuerdo con las normas establecidas para la administración civil del Estado;
     d) Acordar las inversiones de los fondos de acuerdo con la presente ley. El Consejo no podrá acordar donaciones, gratificaciones o indemnizaciones que no estuvieren expresamente autorizadas en la presente ley o en leyes especiales;
     e) Dictar con informes del Director General los reglamentos internos para el funcionamiento del Servicio;
     f) Hacer las avaluaciones a que se refiere el artículo 2.o. Estos acuerdos deberán adoptarse con un quórum de los dos tercios del Consejo. Las avaluaciones de carácter general y sus modificaciones se publicarán en tres días distintos en un diario de Santiago, las de carácter particular se notificarán por carta certificada a los interesados. Se podrá reclamar de estas resoluciones al Consejo Directivo dentro de los quince días siguientes a la última publicación o notificación según el caso. Durante la sustancia del reclamo no se suspenderán los efectos de la resolución reclamada;
     g) Percibir y liquidar cuando proceda para los efectos de entregarlo al Servicio Nacional de Salud los bienes que se refiere la letra h) del artículo 65;
     h) Conceder licencias al Director General y nombrar reemplazantes durante su ausencia de acuerdo con la ley;
     i) Pronunciarse sobre los balances generales previa visación de la Dirección General de Previsión Social, y
     j) Pronunciarse anualmente sobre el presupuesto de entradas y gastos.