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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 58 a

Texto

     Artículo 58 A.- Los recursos del Fondo de Cesantía
Solidario se invertirán en los instrumentos financieros,
operaciones y contratos que el artículo 45 del decreto ley
N° 3.500, de 1980, autoriza para los Fondos de Pensiones y
en contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas de
fondos de inversión, a que se refiere el inciso sexto del
artículo 48 del citado decreto ley. Por su parte, los
recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los
instrumentos financieros, operaciones y contratos
establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del
primer artículo citado, así como en los contratos de
promesas antes señalados.