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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 37

Texto

     Artículo 37.- Durante la vigencia del contrato, la
Sociedad Administradora deberá asegurar la continuidad de
la prestación del servicio en condiciones de absoluta
normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de
esta obligación constituirá infracción grave de las
obligaciones de la Sociedad Administradora.
     La Sociedad Administradora podrá celebrar contratos de
prestación de servicios con entidades externas, según lo
que al respecto establezcan las Bases de Licitación y el
contrato de administración del Seguro.
     La Superintendencia de Pensiones y la Dirección de
Presupuestos deberán realizar cada tres años un estudio
actuarial que permita evaluar la sustentabilidad del Seguro
de Cesantía, en especial del Fondo de Cesantía Solidario.
Asimismo, este estudio deberá realizarse cada vez que se
proponga una modificación a las prestaciones otorgadas por
este seguro, exceptuando el reajuste contemplado en el
artículo 25 de la presente ley. Dicho estudio deberá
considerar un análisis sobre los aportes y usos de los
Fondos de Cesantía, diferenciado según se trate de
trabajadores con contrato indefinido o con contrato a plazo
fijo o para una obra, trabajo o servicio determinado. El
estudio actuarial será público.
     La duración del contrato será fijada en las
respectivas Bases de Licitación, sin que en ningún caso
pueda ser superior a diez años