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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 34 b

Texto

     Artículo 34 B.- Las Subsecretarías de Hacienda, de
Servicios Sociales, de Evaluación Social, del Trabajo y de
Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social y
la Dirección de Presupuestos, estarán facultados para
exigir los datos personales contenidos en la Base de Datos a
que se refiere el artículo 34 y la información que fuere
necesaria para el ejercicio de sus funciones a la Sociedad
Administradora de Fondos de Cesantía. En tal caso, el
tratamiento y uso de los datos personales que efectúen los
organismos antes mencionados quedarán dentro del ámbito de
control y fiscalización de dichos servicios.
     Los organismos públicos antes señalados y su personal
deberán guardar absoluta reserva y secreto de la
información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar
dicha información en beneficio propio o de terceros. Para
efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará
que los hechos que configuren infracciones a esta
disposición vulneran gravemente el principio de probidad
administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y
responsabilidades que procedan. Asimismo, le serán
aplicadas las sanciones establecidas en el inciso sexto del
artículo 34 de la presente ley.