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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 34 c

Texto

     Artículo 34 C.- La Superintendencia de Pensiones
elaborará una muestra representativa de la Base de Datos
del artículo 34, previo proceso de disociación de ésta de
acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628, la cual será
puesta a disposición de personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, tales como universidades y centros de
investigación, entre otros, para la realización de
investigación y estudios, de acuerdo al procedimiento
establecido por dicha Superintendencia. Para la elaboración
de dicha muestra la Superintendencia deberá incorporar las
propuestas que al efecto realice un comité técnico
constituido por un representante del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, un representante del Ministerio de
Hacienda, un representante de la Superintendencia de
Pensiones, un representante de la asociación gremial de
economistas que según su número de afiliados posea mayor
representatividad y el Presidente de la Comisión de
Usuarios. Con todo, las personas antes indicadas, que
requieran antecedentes no contenidos en la muestra, podrán
solicitar al mencionado Comité información adicional quien
la autorizará previa evaluación de las características de
la investigación o estudio que realizará el solicitante.