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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo primero transitorio

Texto

     Artículo primero.- Los trabajadores con contrato
vigente a la fecha de la presente ley, tendrán la opción
para ingresar al Seguro generando en dicho caso la
obligación de cotizar que establece el artículo 5º. El
trabajador deberá comunicar dicha decisión al empleador,
con a lo menos treinta días de anticipación, la que se
hará efectiva el día 1º del mes siguiente, al de la
recepción de la comunicación, conforme a las instrucciones
generales que imparta al efecto la Superintendencia.
     Con todo, estos trabajadores conservarán la
antigüedad que registren con su empleador para los efectos
del pago de la prestación a que se refiere el inciso
primero del artículo 13 de la presente ley.