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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 57

Texto

     Artículo 57.- Los miembros laborales y empresariales
de la Comisión, deberán tener la calidad de cotizantes del
sistema, y serán elegidos por las organizaciones más
representativas de trabajadores y empleadores,
respectivamente, conforme al procedimiento establecido en el
reglamento. El Presidente de la Comisión será designado
mediante un Decreto Supremo conjunto de los Ministerios del
Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
     Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones
tres años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período.
El reglamento establecerá además los requisitos
específicos, prohibiciones e inhabilidades y causales de
cesación en sus cargos a que estarán afectos.
     Durante sus funciones, los miembros de la Comisión
tendrán derecho a una dieta de cargo de la Sociedad
Administradora, la que además deberá proveer los recursos
necesarios para el funcionamiento de la referida entidad. El
monto de las dietas será fijado en las Bases de
Licitación.