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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 27

Texto

     Artículo 27.- Las personas que obtuvieren mediante
simulación o engaño prestaciones con cargo al Fondo de
Cesantía Solidario y quienes de igual forma obtuvieren un
beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas
con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Igual
sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para
la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de
la obligación de restituir al Fondo las sumas indebidamente
percibidas.