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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Si el contrato de trabajo termina por
aplicación de alguna de las causales señaladas en los
números 1 y 2 del artículo 159, en el artículo 160, o en
el inciso primero del artículo 171, todos del Código del
Trabajo, el beneficio consistirá en el retiro de los fondos
acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía, en la
forma dispuesta en el artículo siguiente.