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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- Las inversiones que se efectúen con
recursos de los Fondos de Cesantía y Fondo de Cesantía
Solidario tendrán como único objetivo la obtención de una
adecuada rentabilidad y seguridad de conformidad a las
disposiciones establecidas en el Párrafo 9° del Título I
de la presente ley.