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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 31

Texto

     Artículo 31.- El servicio de administración de los
Fondos de Cesantía será adjudicado mediante una
licitación pública. La licitación y la adjudicación del
servicio se regirán por las normas establecidas en la
presente ley y las respectivas Bases de Licitación que los
Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda,
aprueben mediante Decreto Supremo para cada contrato en
particular. Dichas Bases se entenderán incorporadas a los
respectivos contratos.
     Están facultadas para postular a la licitación
mencionada en el inciso anterior, concurrir a la
constitución de la sociedad referida en el artículo
anterior y prestar los servicios propios de su giro a la
Sociedad Administradora, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, las Administradoras de Fondos
fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros,
las entidades bancarias fiscalizadas por la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, las Compañías de
Seguros, las Administradoras de Fondos de Pensiones y demás
personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan
con lo establecido en las Bases de Licitación.
     Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de
Hacienda, efectuarán un proceso de precalificación de los
postulantes a la licitación con el fin de asegurar su
idoneidad técnica, económica y financiera.
     Si no hubiere interesados en la licitación o ésta
fuere declarada desierta, deberá llamarse, dentro del plazo
de treinta días, a una nueva licitación pública. Dicho
plazo se contará desde la fecha del decreto que declara
desierta la licitación.