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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- La Bolsa Nacional de Empleo será un
instrumento destinado a facilitar la búsqueda y el
ofrecimiento de vacantes de empleo para los trabajadores
cesantes mayores de 18 años de edad.
     Los trabajadores cesantes mayores de 18 años de edad
que se inscriban en la Bolsa Nacional de Empleo podrán
ofrecer la prestación de servicios laborales y acceder a la
base de datos de vacantes de trabajo. A su vez, los
empleadores que se registren en la mencionada Bolsa podrán
ofrecer vacantes de trabajo y buscar trabajadores para
dichos puestos de trabajo.
     El administrador de la Bolsa Nacional de Empleo deberá
comunicar a los cesantes inscritos las oportunidades de
capacitación y de empleos disponibles, según el orden de
prioridad que establezca el índice de empleabilidad
elaborado por la Subsecretaría del Trabajo.
     Igualmente, deberá mantener una base de datos de los
trabajadores inscritos, con información del trabajador y su
índice de empleabilidad, como asimismo de aquellos
empleadores que ofrezcan vacantes de trabajo y los demás
registros que determine la Subsecretaría del Trabajo, de
acuerdo a lo establecido en las bases de licitación.
     La Subsecretaría del Trabajo, el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo, las Oficinas de Información Laboral
del artículo 73 de la ley Nº 19.518, otros servicios
públicos y las entidades privadas que ejecuten los
programas señalados en el artículo 25 bis, podrán acceder
a las bases de datos del administrador de la Bolsa Nacional
de Empleo para el ejercicio de sus funciones.