ley 19.728, artículo 46
Texto
Artículo 46.- La Sociedad Administradora deberá enviar los antecedentes necesarios del beneficiario del Seguro, a la a la Bolsa Nacional de Empleo a que se refiere el Título III de la presente ley.
Artículo 46.- La Sociedad Administradora deberá enviar los antecedentes necesarios del beneficiario del Seguro, a la a la Bolsa Nacional de Empleo a que se refiere el Título III de la presente ley.