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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 58 j

Texto

     Artículo 58J.- La Sociedad Administradora deberá
concurrir a las juntas de accionistas de las sociedades
señaladas en la letra g), a las juntas de tenedores de
bonos de las letras e) y f) y a las asambleas de aportantes
de los fondos de inversión señalados en la letra h) del
inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500,
de 1980, cuyas acciones, bonos o cuotas hayan sido
adquiridos con recursos del Fondo de Cesantía respectivo,
representada por mandatarios designados por su directorio,
aplicándosele al efecto a la Sociedad Administradora, todas
las disposiciones que sobre la materia se contemplan en el
decreto ley N° 3.500, de 1980.