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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 43

Texto

     Artículo 43.- El contrato de administración se
extinguirá por las siguientes causales:

     a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
     b) Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y
Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad
Administradora;
     c) Infracción grave de las obligaciones por parte de
la Sociedad Administradora;
     d) Insolvencia de la Sociedad Administradora, y e) Las
que se estipulen en las Bases de Licitación.

     Las causales señaladas en las letras a), b) y e)
darán lugar a una nueva licitación del servicio, por parte
de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de
Hacienda. La mencionada licitación deberá efectuarse con
la anticipación necesaria para que exista continuidad entre
los contratos.