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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- La administración de la Bolsa Nacional
de Empleo será adjudicada mediante una licitación
pública. La licitación y la adjudicación del servicio se
realizarán por los Ministerios del Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda.

     La entidad administradora de la Bolsa Nacional de
Empleo tendrá derecho a una retribución cuyo
financiamiento será de cargo del Fondo de Cesantía
Solidario y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo,
en la proporción que se establezca en un reglamento emitido
en conjunto por los Ministerios del Trabajo y Previsión
Social y de Hacienda.
     Extinguido el contrato de administración de la Bolsa
Nacional de Empleo por las causas establecidas en las bases
de licitación, la entidad que estuviere prestando el
servicio deberá transferir a la Subsecretaría del Trabajo
o a quién ésta determine los sistemas informáticos y las
bases de datos utilizadas, para permitir la continuidad de
dicho servicio.
     El que, durante el período de vigencia del contrato
señalado en el inciso anterior o con posterioridad a él,
haga uso de la información incluida en la Bolsa Nacional de
Empleo para un fin distinto al establecido en esta ley,
será sancionado con las penas que se establecen en el
inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de las demás
sanciones que establezcan las bases de licitación y el
contrato respectivo.
     El que durante el traspaso de la administración de la
Bolsa Nacional de Empleo provoque un daño no fortuito a las
bases de datos que forman parte de ella, o niegue u
obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta,
será sancionado con las penas que se contemplan en el
inciso sexto del artículo 34, sin perjuicio de la
aplicación a la entidad administradora de dicha Bolsa de
las sanciones que establezcan las bases de licitación y el
contrato respectivo.
     La supervigilancia, control y fiscalización de la
entidad que administre la Bolsa Nacional de Empleo
corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, sin perjuicio de las facultades de la
Superintendencia de Pensiones en relación con la
fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la
administración del Fondo de Cesantía Solidario.