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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 47

Texto

     Artículo 47.- La obtención del beneficio con cargo al
Fondo de Cesantía Solidario establecido en el artículo 23,
será compatible con otros beneficios económicos que
otorguen o se obtengan, con los requisitos pertinentes, a
través de las municipalidades.