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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- La restante cotización del empleador a
que se refiere la letra b) del artículo 5º, esto es el
0,8% y 0,2% de las remuneraciones imponibles del trabajador
de contrato a plazo indefinido y de contrato a plazo, o para
una obra, trabajo o servicio determinado, respectivamente, y
el aporte fiscal a que se refiere la letra c) del mismo
artículo, ingresarán a un fondo denominado Fondo de
Cesantía Solidario, que deberá mantener la Sociedad
Administradora, para los efectos de otorgar las prestaciones
por cesantía, en conformidad a los artículos siguientes.