Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 49

Texto

     Artículo 49.- El sistema del subsidio de cesantía a
que se refiere el Párrafo Primero del Título II del
decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, será incompatible con la
afiliación al Seguro de Cesantía.