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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- Respecto de los trabajadores afiliados
al Seguro, que ingresen a una empresa en que exista convenio
colectivo, contrato colectivo o fallo arbitral en que se
haya establecido un sistema de indemnización por término
de la relación laboral, éstos, de acuerdo con su
empleador, podrán incorporarse al sistema indemnizatorio
contemplado en el instrumento colectivo, en cuyo caso
tendrán derecho a los beneficios adicionales al Seguro que
les otorgue dicho instrumento. Dicha incorporación
mantendrá vigente la obligación de cotizar a que se
refieren los artículos 5º y 10, así como el derecho de
imputación a que se refiere el inciso segundo del artículo
13.