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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 34 a

Texto

     Artículo 34 A.- Para el desarrollo de los estudios de
carácter técnico del artículo anterior, la
Superintendencia podrá requerir la información de la Base
de Datos a que se refiere dicho artículo que fuere
necesaria para el cumplimiento de los objetivos establecidos
en él y con el fin de ejercer el control y fiscalización
en las materias de su competencia, pudiendo realizar el
tratamiento de datos personales que esta Base contenga.
     El personal de la Superintendencia deberá guardar
absoluta reserva y secreto de las informaciones de las
cuales tome conocimiento en el cumplimiento de sus funciones
sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que
deba proporcionar de conformidad a la ley.