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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.728, artículo 39

Texto

     Artículo 39.- Serán aplicables a la Sociedad
Administradora las normas de esta ley, su reglamento, el
contrato para la administración del Seguro y
supletoriamente el decreto ley Nº 3.500, de 1980 y las
disposiciones de la ley Nº 18.046 y sus reglamentos. Con
todo, la mencionada sociedad quedará sujeta a las mismas
normas que rigen a las administradoras de fondos de
pensiones, especialmente en lo que respecta a la
adquisición, mantención, custodia y enajenación de
instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de
Cesantía, así como las normas sobre conflictos de
intereses. No obstante, la Sociedad Administradora quedará
eximida de la constitución de encaje y de todas las
obligaciones que se establecen en los artículos 37 al 42
del decreto ley Nº 3.500, de 1980.