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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 1263, artículo 47 bis

Texto

    ARTÍCULO 47º BIS.- En la emisión de bonos y otros
valores representativos de deuda pública que emita el
Estado, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo
cumplido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", podrá disponer que tales bonos o valores sean
emitidos sin la obligación de imprimir títulos o láminas
físicas que evidencien la deuda pública correspondiente.
El decreto supremo señalado precedentemente deberá
indicar, para una o más emisiones determinadas, o en
general, para todas las emisiones, las reglas, requisitos y
demás modalidades necesarias para hacer valer los derechos
emanados de los bonos o valores emitidos en la forma antes
señalada, incluyendo el procedimiento requerido para
transferirlos.
    En caso que los bonos o valores se emitan en la forma
señalada en el inciso anterior, la suscripción por el
Tesorero General de la República y la refrendación del
Contralor General de la República, exigidas en los
artículos 45 y 46 precedentes, deberá efectuarse en una
réplica o símil de los bonos o valores emitidos, quedando
de esta forma y para todos los efectos legales, autorizada y
refrendada la totalidad de los bonos o valores que integran
la serie correspondientemente emitida y cuyos términos y
condiciones serán idénticos a dicha réplica.
    De la misma manera, tratándose de emisiones de bonos y
valores efectuadas en la forma establecida en los incisos
precedentes, el emisor deberá mantener un registro de
anotaciones en cuenta a favor de los tenedores de los
correspondientes valores representativos de la deuda
pública. La mantención del mencionado registro podrá ser
contratada con un tercero, en la forma que indique el
decreto supremo a que se refiere el inciso primero.